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Alojamiento vacacional: La sentencia del TSJCV podría afectar a toda la ciudad.

La presidenta de la Asociación de Viviendas Turísticas de València, Silvia Blasco, ha asegurado que la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana sobre el Plan Especial de Protección de Ciutat Vella, ha creado incertidumbre y preocupación en el sector reglado de València ya que, aunque anula las condiciones adicionales que la concejalía de Urbanismo quería imponer a los propietarios y empresas gestoras que operan en Ciutat Vella, limita a una actividad terciaria la compatibilidad urbanística que el ayuntamiento exige desde 2018 en aplicación de la Ley de Turismo que la Generalitat tramitó ese mismo año.

Blasco alerta del riego que supondría para la ciudad la anulación de unas 16.500 plazas alojativas de las viviendas turísticas legales que operan con licencia antes de 2018, y ha calculado, aplicando los datos que el propio ayuntamiento atribuye al sector, que en principio supondría la restricción de más de un millón de estancias turísticas al año, que se traduciría en 150 millones de pérdidas y unos 1.500 despidos para el sector Servicios en general, y 50 millones de pérdidas y 500 despidos adicionales para el sector del alojamiento vacacional.

Por esta razón, la Asociación de Viviendas Turísticas legales, adherida además a la patronal autonómica (APTUR CV) y a la Federación Nacional (FEVITUR),  va a pedir a Turisme de la Generalitat y al Ayuntamiento de València que garanticen la seguridad jurídica de los más de 5.500 viviendas turísticas legales inscritas en el registro de Turisme que operan en València desde antes de la exigencia de la compatibilidad urbanística municipal que, tras la última sentencia del TSJ sobre el Plan Especial de Protección de Ciutat Vella, se podría aplicar sólo para uso terciario, tanto en el casco antiguo como en el resto de la ciudad, según se desprende de las reiteradas declaraciones de la vicealcaldesa y responsable de Urbanismo de València, Sandra Gómez.

Alojamiento vacacional: sentencia del TSJCV

La presidenta de VIUTUR también ha adelantado que solicitarán al TSJCV una aclaración ya que sólo menciona como terciaria la estancia vacacional, sin contemplar otros muchos usos de las viviendas turísticas (profesionales, nómadas digitales de larga estancia, etc…).

Blasco ha puesto alertado del conflicto judicial que creará la reciente sentencia, ya que anula los decretos de cierre que recibieron particulares o empresas gestoras de Ciutat Vella al amparo del PEP, y abre la vía de reclamaciones por daños y perjuicios tanto a las viviendas turísticas del centro histórico, como a cualquier otra que no tenga garantizada su actividad a partir de ahora, a pesar de estar legalizada.

La sentencia estima en parte los recursos presentados por la Asociación de Viviendas Turísticas legales de Valencia (VIUTUR), como los de otra asociación local, frente al acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 13 de febrero de 2020 que aprobó el Plan Especial de Protección de Ciutat Vella, y declara nulas, por ser contrarias a derecho, las condiciones adicionales que el PEP imponía a la actividad del alquiler vacacional en las viviendas turísticas legales del casco histórico de València.

El Ayuntamiento, en concreto, quería distinguir en el PEP entre vivienda turística ‘temporal’ y ‘profesional’, la primera limitada para la explotación 60 días al año, con permiso de la Comunidad y exclusivamente por parte del propietario/a empadronado en el inmueble, y la segunda específica para empresas gestoras de alquiler vacacional limitada a bloques completos con una separación mínima de 150 metros.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ recuerda en su sentencia que la actividad de alquiler vacacional en la Comunitat está regulada por la Ley de Turismo autonómica que ya exige la tramitación de una licencia, y por las ordenanza municipales de cada ayuntamiento, por lo que anula los nuevos requisitos del PEP en València ya que, en opinión del tribunal, no se ajustan a los principios de proporcionalidad y necesidad, ni contienen explicación alguna acerca de los motivos de la “limitación subjetiva» que quería imponer el ayuntamiento.

El alto tribunal recuerda también al Ayuntamiento que el criterio de las comunidades de propietarios no debe confundirse con el interés general, ya que dejaría en manos de un interés particular mancomunado los derechos y deberes individuales y colectivos.

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