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Seguro de responsabilidad civil para viviendas turísticas: qué exige la normativa valenciana

Seguro de responsabilidad civil para viviendas turísticas en la Comunitat Valenciana

Es obligatorio, lo contrata el titular de la actividad y no vale una póliza pensada solo para el uso residencial. Repasamos qué exige la normativa valenciana y qué conviene revisar en tu póliza

El seguro de responsabilidad civil para viviendas turísticas es obligatorio en la Comunitat Valenciana. Lo debe contratar el titular de la actividad y tiene que cubrir los daños que la actividad turística pueda causar a los huéspedes o a terceros. Desde el verano de 2026, el reglamento autonómico precisa además que no sirve un seguro cuyas coberturas se limiten a las de un alojamiento residencial. Te explicamos qué dice la norma y qué conviene revisar en tu póliza.

Qué dice la normativa

El artículo 26.1 del Decreto 10/2021, que regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, en la redacción que le han dado las leyes 3/2026 y 5/2026, establece que la persona titular de la actividad de alojamiento turístico está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra:

  • Los daños y perjuicios a la salud o a la integridad física de las personas usuarias del alojamiento o de terceras personas que puedan ocasionarse como consecuencia de la actividad turística.
  • Los daños relativos a la seguridad financiera.

Y añade una precisión importante: no se considera válido un seguro cuyas coberturas se limiten a las de alojamiento residencial.

El seguro forma parte de los requisitos para inscribir la vivienda en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. El reglamento fija además capitales mínimos asegurados en función del número de plazas declaradas. Tu aseguradora o tu asesor pueden confirmarte cuál corresponde a tu vivienda.

Por qué el seguro de hogar no es suficiente

Un seguro de hogar está pensado para una vivienda que se usa como residencia. Muchas pólizas de hogar limitan o excluyen las coberturas cuando la vivienda se destina a una actividad económica, como el alquiler turístico, y no contemplan los daños a huéspedes que pagan por alojarse.

Por eso no basta con tener la vivienda asegurada. Lo que exige la normativa es un seguro de responsabilidad civil que cubra expresamente la actividad turística. Si tienes dudas, pide a tu aseguradora que te confirme por escrito que la póliza cubre el uso de la vivienda como vivienda de uso turístico.

Qué conviene revisar en tu póliza

  1. El tomador y el asegurado. Deben corresponder al titular de la actividad que figura en el Registro de Turismo, que puede ser el propietario o una empresa gestora.
  2. La actividad asegurada. La póliza debe recoger de forma expresa el alojamiento turístico, no solo el uso residencial.
  3. El número de plazas. Debe coincidir con las plazas declaradas, incluidas las supletorias.
  4. El capital asegurado, conforme a los mínimos del reglamento.
  5. Las coberturas incluidas: daños a huéspedes, a vecinos y a terceros, y daños relativos a la seguridad financiera.
  6. Las franquicias y los límites por siniestro y por anualidad.
  7. La vigencia. Comprueba que la póliza se renueva sin interrupciones mientras dure la actividad.

Además de la responsabilidad civil, muchos propietarios contratan coberturas de daños al continente y al contenido, defensa jurídica o pérdida de ingresos. No son las que exige el artículo 26, pero conviene valorarlas en función del tipo de vivienda y de cómo se gestiona.

Propietario, gestor y huésped: quién responde de qué

La obligación de contratar el seguro recae en el titular de la actividad. Si la vivienda la gestiona una empresa que figura como titular, es ella quien debe tener la póliza. En cualquier caso, conviene dejar claro en el contrato de gestión quién contrata el seguro, qué cubre y quién asume las franquicias.

Un buen seguro también aporta tranquilidad a la comunidad de propietarios. Si vas a plantear la actividad en junta, como exige la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, explicar qué cubre tu póliza puede ayudar a que los vecinos vean la actividad con más confianza.

Cuándo actualizar el seguro

  • Si cambias el número de plazas o la configuración de la vivienda.
  • Si cambia el titular de la actividad, por ejemplo, al pasar la gestión a una empresa. Ese cambio también hay que comunicarlo a Turismo.
  • Al renovar la inscripción cada cinco años, cuando hay que declarar que se cumplen todos los requisitos vigentes en ese momento.

Te explicamos estas obligaciones en nuestro resumen de las leyes 3/2026 y 5/2026 y en la guía de gestión de viviendas turísticas en Valencia.

Cada vivienda y cada póliza son diferentes. Antes de contratar o renovar, revisa las condiciones con tu aseguradora o con un profesional.

 

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil en una vivienda turística?

Sí. En la Comunitat Valenciana lo exige el artículo 26 del Decreto 10/2021 y forma parte de los requisitos para inscribir la vivienda en el Registro de Turismo.

¿Me sirve el seguro de hogar?

No, si sus coberturas se limitan al uso residencial. La póliza debe cubrir expresamente la actividad turística.

¿Quién debe contratar el seguro, el propietario o el gestor?

El titular de la actividad que figura en el Registro de Turismo, que puede ser el propietario o la empresa gestora.

¿Qué capital debe tener el seguro?

El reglamento fija capitales mínimos en función del número de plazas declaradas. Tu aseguradora o tu asesor pueden confirmarte cuál te corresponde.

¿Tu seguro cubre de verdad tu actividad?

Pólizas, plazas, titularidad, renovación: los detalles importan cuando surge un problema. En VIUTUR, la delegación de ApturCV en la provincia de València, te ofrecemos información y asesoramiento sobre normativa para gestionar tu vivienda turística con seguridad.

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