Desde diciembre de 2024, las viviendas turísticas comunican los datos de sus huéspedes al Ministerio del Interior a través de una plataforma única. Repasamos las obligaciones y cómo organizarse para cumplirlas sin errores
El registro de viajeros en viviendas turísticas es una de las obligaciones del día a día que más dudas genera entre propietarios y gestores. Desde el 2 de diciembre de 2024, la comunicación de los datos de los huéspedes se realiza a través de SES.Hospedajes, la plataforma del Ministerio del Interior, conforme al Real Decreto 933/2021. Repasamos qué exige la norma y cómo organizar la gestión para cumplirla con seguridad.
Qué norma regula el registro de viajeros
El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, establece las obligaciones de registro documental e información de quienes ejercen actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos a motor. Se aprobó en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana.
La norma considera actividades de hospedaje las que se realizan de modo profesional o no, por lo que alcanza a las viviendas de uso turístico, tanto si las gestiona una empresa como si lo hace directamente el propietario.
La diferencia está en el alcance de las obligaciones. Quien no ejerce la actividad de forma profesional queda exento de llevar el registro documental y de conservar los datos, pero no de comunicarlos, y puede hacerlo por medios no telemáticos. Si la vivienda está inscrita como vivienda de uso turístico, presentarse como «no profesional» para evitar el registro es una posición difícil de sostener ante una inspección.
Su aplicación se aplazó en varias ocasiones. La comunicación a través de SES.Hospedajes es obligatoria desde el 2 de diciembre de 2024.
Qué hay que comunicar y cuándo
El sistema distingue dos comunicaciones:
- La reserva o el contrato: datos de la operación, del alojamiento y del pago.
- El parte de entrada: datos de cada viajero al inicio de la estancia.
El artículo 6.3 del real decreto fija dos plazos de 24 horas: uno desde la reserva o la formalización del contrato (o su anulación) y otro desde el inicio de la estancia. La idea, muy extendida, de que basta con comunicar en las 24 horas siguientes a la entrada es incompleta.
Entre los datos que se registran figuran la identidad y el documento de cada viajero, su domicilio, datos de contacto, el número de viajeros y, cuando viajan menores, la relación de parentesco. El parte lo firman los viajeros mayores de 14 años, y los datos deben conservarse durante tres años.
Qué no hay que pedir: la protección de datos también cuenta
Cumplir el registro no significa recopilar más información de la necesaria. El 17 de junio de 2025, la Agencia Española de Protección de Datos publicó una nota informativa sobre este real decreto: para cumplirlo no se puede pedir copia del DNI o del pasaporte de los viajeros. Al mismo tiempo, el real decreto hace al alojamiento responsable de que los datos coincidan con el documento, que el viajero debe exhibir o facilitar. La pauta es verificar el documento sin copiarlo. En el check-in a distancia, cómo hacerlo sigue siendo una cuestión abierta.
Recuerda informar a los huéspedes, en tu política de privacidad o durante la reserva, de por qué se recogen sus datos y a quién se comunican.
Cómo organizarse para no fallar
- Date de alta en SES.Hospedajes y registra cada alojamiento antes de empezar a recibir huéspedes.
- Integra el registro en tu flujo de reservas. Muchos programas de gestión y herramientas de check-in online permiten enviar las comunicaciones de forma automatizada.
- Pide los datos antes de la llegada. Un pre-check-in online evita esperas y errores en el momento de la entrada.
- Revisa cada envío. Guarda los justificantes de comunicación y corrige cualquier error cuanto antes.
- Protege la información. Limita el acceso a los datos a quien los necesite y establece un procedimiento para eliminarlos cuando venza el plazo de conservación.
- Forma a tu equipo. Quien atiende las entradas debe conocer el procedimiento y saber resolver las dudas de los huéspedes.
Si estás empezando en la actividad, revisa también qué exige la comunidad de propietarios desde la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal.
Qué ocurre si no se cumple
El régimen sancionador es el de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana:
- Infracción grave (artículo 36.20): no llevar los registros o no hacer las comunicaciones obligatorias. Multa de 601 a 30.000 euros.
- Infracción leve (artículo 37.9): deficiencias al cumplimentar los registros y comunicaciones fuera de plazo. Multa de 100 a 600 euros.
La responsabilidad recae en el sujeto obligado que cometa la infracción. Si la gestión está delegada, conviene dejar claro en el contrato quién es el titular de la actividad a estos efectos.
Más allá de la sanción, los errores repetidos en el registro afectan a la imagen profesional del gestor y a la confianza de los huéspedes.
Sí. El Real Decreto 933/2021 se aplica a las actividades de hospedaje, profesionales o no, lo que incluye las viviendas de uso turístico. Quien no ejerce la actividad de forma profesional está exento de llevar el registro y conservar los datos, pero no de comunicarlos.
Hay dos plazos de 24 horas: uno desde la reserva o la formalización del contrato (o su anulación) y otro desde el inicio de la estancia.
No. Según la nota informativa de la AEPD de 17 de junio de 2025, el real decreto no permite pedir copia del documento. Hay que comprobar los datos con el documento que muestre el viajero, sin copiarlo.
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