El Tribunal Supremo ha anulado el procedimiento de registro único de arrendamientos de corta duración. Repasamos qué queda sin efecto, qué sigue vigente y qué deben tener en cuenta los propietarios de viviendas turísticas en la Comunitat Valenciana
El NRUA, el número de registro único de arrendamientos creado por el Estado, ya no es obligatorio. El Tribunal Supremo, en su Sentencia 620/2026, de 19 de mayo, estimó parcialmente el recurso de la Generalitat Valenciana y anuló el procedimiento de registro único regulado en el Real Decreto 1312/2024. Para los propietarios y gestores de viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana, la pregunta es clara: tras el NRUA anulado, ¿qué registro hay que tener?Qué era el NRUA
El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, creó un procedimiento estatal para obtener un número de registro único para los alquileres de corta duración, turísticos o no. El número se tramitaba ante el Registro de la Propiedad o el Registro de Bienes Muebles y era necesario para anunciar la vivienda en las plataformas en línea. Ese procedimiento se sumaba a los registros autonómicos ya existentes. En la Comunitat Valenciana, las viviendas de uso turístico ya debían estar inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. La convivencia de ambos sistemas obligó a muchos propietarios a tramitar dos números distintos y generó dudas en el sector.Qué ha decidido el Tribunal Supremo
El Supremo ha concluido que el Estado no tiene competencia para imponer un procedimiento estatal de registro único, vinculado al Registro de la Propiedad o al de Bienes Muebles, como requisito para ofrecer alojamientos de corta duración en plataformas. Por eso anula las disposiciones del Real Decreto que regulaban ese procedimiento. La sentencia no anula todo el Real Decreto. Se mantiene la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y las obligaciones de intercambio de datos de las plataformas, ámbito en el que el Tribunal sí reconoce la competencia estatal.Qué sigue siendo obligatorio en la Comunitat Valenciana
- La inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. Los registros autonómicos siguen plenamente vigentes. Una vivienda turística en la Comunitat necesita estar inscrita y contar con su número de registro.
- Mostrar el número de registro en la publicidad. El número de la vivienda debe figurar en los anuncios, también en las plataformas.
- El resto de obligaciones de la actividad, como el registro de viajeros o el cumplimiento de las normas urbanísticas municipales y de la comunidad de propietarios.
El contexto europeo
La sentencia llega en paralelo a la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028, sobre la recogida y el intercambio de datos de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, que es aplicable desde el 20 de mayo de 2026. Este reglamento exige, donde exista un procedimiento de registro, que el número figure en los anuncios y que las plataformas compartan datos con las autoridades. Cómo se coordinarán a partir de ahora los registros autonómicos con la Ventanilla Única Digital y con el reglamento europeo es una cuestión que habrá que seguir de cerca en los próximos meses.Qué deben hacer ahora propietarios y gestores
- Comprueba la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana y que los datos de la vivienda están actualizados.
- Revisa tus anuncios: el número de registro autonómico debe aparecer en cada plataforma y canal.
- Atiende a los requerimientos de las plataformas, que pueden seguir pidiendo información para cumplir sus propias obligaciones de datos.
- Mantente informado. La adaptación del sistema tras la sentencia puede traer cambios en los próximos meses.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
No. El Tribunal Supremo anuló el procedimiento de registro único en su sentencia de 19 de mayo de 2026. La obligación de obtener ese número para anunciarse en plataformas queda sin efecto.
La inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, que sigue plenamente vigente, y su número de registro en todos los anuncios.
No. Se mantiene la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y las obligaciones de intercambio de datos de las plataformas.
Es la norma europea sobre datos de los alquileres de corta duración, aplicable desde el 20 de mayo de 2026. Exige mostrar el número de registro en los anuncios, donde exista registro, y que las plataformas compartan datos con las autoridades.
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