Las leyes 3/2026 y 5/2026 de la Generalitat han modificado el reglamento de alojamiento turístico. Repasamos qué dice ahora sobre la comunidad de propietarios, la renovación, la venta de la vivienda, el seguro y los servicios mínimos
La normativa de viviendas turísticas en la Comunitat Valenciana ha cambiado este verano. Dos leyes autonómicas han modificado el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, que regula el alojamiento turístico:
- La Ley 3/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. Se publicó en el DOGV el 2 de julio y entró en vigor el 3 de julio de 2026.
- La Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Se publicó en el DOGV el 10 de agosto y entró en vigor el 11 de agosto de 2026.
En lo que afecta a las viviendas de uso turístico, las dos leyes dan al reglamento la misma redacción. Te explicamos qué establece hoy y qué conviene revisar.
Por qué una ley modifica un reglamento
Ambas leyes cambian directamente el texto del Decreto 10/2021. La Ley 5/2026 aclara, en su disposición final primera, que las normas reglamentarias que modifica conservan su rango reglamentario. En la práctica, esos preceptos podrán volver a cambiarse en el futuro mediante un decreto.
El acuerdo de la comunidad, requisito para inscribirse
Para inscribir una vivienda en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana se presenta una declaración responsable. La nueva redacción del apartado l del artículo 23 exige declarar que, antes de la inscripción, se ha cumplido lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal sobre la obtención del acuerdo expreso de la comunidad de propietarios que aprueba el ejercicio de la actividad turística.
Con la redacción anterior, procedente del Decreto-ley 9/2024, se pedía acreditar que el título constitutivo o los estatutos no impedían el uso turístico. El reglamento autonómico se alinea así con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que te explicamos en nuestro artículo sobre viviendas turísticas y comunidad de propietarios.
La renovación cada cinco años
El artículo 23 bis mantiene que la declaración responsable habilita para ejercer la actividad durante cinco años desde su presentación. Para renovar por otros cinco años:
- El titular de la actividad, con el permiso expreso del propietario, debe presentar una declaración responsable de renovación dentro del mes anterior al final de cada periodo.
- Debe acompañarla de un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable y actualizado, o del documento equivalente previsto en el reglamento.
- La declaración debe indicar expresamente que la vivienda cumple todos los requisitos vigentes en el momento de la renovación.
- Las viviendas inscritas antes de la entrada en vigor del Decreto-ley 9/2024 no necesitan incluir en la renovación el pronunciamiento sobre el acuerdo de la comunidad.
Si vencen los cinco años sin renovación, la vivienda se da de baja en el registro.
Venta o herencia de la vivienda
El apartado 3 del artículo 23 bis regula los cambios de propiedad posteriores al 8 de agosto de 2024, sea cual sea la fecha de inscripción de la vivienda. En esos casos se aplican a la vivienda y al nuevo propietario el régimen y los requisitos vigentes, y hay que presentar una nueva declaración responsable con el informe municipal de compatibilidad urbanística favorable o documento equivalente.
La nueva redacción incorpora una excepción: cuando el cambio de propiedad deriva de una herencia (transmisión mortis causa), el nuevo propietario solo tiene que presentar una declaración responsable de modificación de la propiedad.
Si vas a comprar una vivienda turística, ten en cuenta que el informe de compatibilidad se emite conforme al planeamiento vigente en ese momento. En la ciudad de València, eso significa tener en cuenta la nueva normativa urbanística para apartamentos turísticos.
Un seguro específico para la actividad turística
El titular de la actividad debe contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a la salud o a la integridad física de los huéspedes o de terceros derivados de la actividad turística, así como los relativos a la seguridad financiera. La redacción vigente del artículo 26.1 precisa que no se considera válido un seguro cuyas coberturas se limiten a las de alojamiento residencial.
Comunicar los cambios a Turismo
El artículo 29.2 obliga a comunicar al servicio territorial de turismo, mediante declaración responsable, cualquier modificación esencial que afecte a la actividad, incluidos los ceses y los cambios de titularidad.
Servicios mínimos: recepción, limpieza y plazas supletorias
El anexo III recoge los requisitos mínimos de las viviendas de uso turístico. En su apartado de instalaciones y servicios establece, entre otros puntos:
- Servicio de recepción y prohibición de entregar las llaves mediante cajetines situados en la vía pública.
- Limpieza, cambio de lencería, reparaciones y mantenimiento, a cargo del propietario o titular de la actividad, directamente o a través de terceros. No basta con indicar al huésped un profesional o empresa.
- Entrega de la vivienda en condiciones de limpieza y mantenimiento.
- Plazas supletorias (sofás cama o muebles cama) que no pueden superar el 50 % de las plazas fijas, redondeando al alza, salvo en viviendas de dos plazas, donde se admite un sofá cama doble. Las cunas no computan.
- Listado de teléfonos de urgencia visible, botiquín e información del centro médico más próximo.
Qué deben revisar propietarios y gestores
- La fecha de vencimiento de tu inscripción, para presentar la renovación dentro del mes anterior.
- El acuerdo de la comunidad, si vas a inscribir una vivienda nueva.
- La póliza de seguro, para comprobar que cubre la actividad turística y no solo el uso residencial.
- La entrega de llaves y los servicios de limpieza y mantenimiento.
- Las plazas anunciadas, incluidas las supletorias.
- Cualquier cambio de titularidad o de propiedad, que debe comunicarse con la documentación exigida.
Cada caso depende de la situación concreta de la vivienda. Ante cualquier duda, consulta con un profesional antes de tomar decisiones.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
La Ley 3/2026, de 29 de junio, y la Ley 5/2026, de 31 de julio, que modifican el Decreto 10/2021 de alojamiento turístico.
Sí. La declaración responsable debe indicar que se ha obtenido el acuerdo expreso de la comunidad de propietarios conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.
En una herencia basta con presentar una declaración responsable de modificación de la propiedad. En una compraventa, el nuevo propietario debe presentar una nueva declaración con informe municipal de compatibilidad urbanística.
No. El reglamento prohíbe la entrega de llaves mediante cajetines situados en la vía pública y exige un servicio de recepción.
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